CENTRO DE AYUDA

Convenio Colectivo de Trabajo APM

Convención colectiva de trabajo Nº 119/75 (con incorporación de ACTA PARITARIAS 11/12/2006 y 03/06/08)

AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (VISITADORES MÉDICOS)

Partes intervinientes: Representación de los trabajadores: FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA y ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE), CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO; representación empleadora: COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CILFA y CAEME. Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 03 de junio del año 2008. Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Agentes de Propaganda Médica de Laboratorios de Especialidades Medicinales, que cumplen esas tareas en forma habitual y perma-nente. Cantidad de beneficiados: 9.000 Zona de aplicación: Todo el país. Período de vigencia: 1º DE DICIEMBRE DE 2007 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA Y ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE), CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA Y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO; REPRESENTACIÓN EMPLEADORA: COOPERALA - CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CILFA Y CAEME.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA Y ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE), CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA Y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO; REPRESENTACIÓN EMPLEADORA: COOPERALA - CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CILFA Y CAEME.

DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2007 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Todo el país. La presente convención colectiva de trabajo es de carácter nacional y tiene jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.

SE CONSIDERA AGENTE DE PROPA-GANDA MÉDICA, Y POR ENDE COMPRENDIDO EN ESTE CONVENIO COLECTIVO, A LOS TRABAJADORES QUE REALICEN LA LABOR DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN A MÉDICOS, Y/O ODONTÓLOGOS Y/O FARMAC-ÉUTICOS DE LA COMPOSICIÓN, POSOLOGÍA, FINALIDADES TERAPÉUTICAS Y CASUÍSTICA DE PRODUCTOS MEDICINALES.

Se entiende por tal al Agente de Propaganda Médica que encontrándose comprendido en lo previsto en el artículo 4°, desarrolla sus actividades profesionales para uno o más laboratorios con autorización de los mismos.

Queda establecido que ambas partes se comprometen a dar fiel cumplimiento a la Ley de Contrato de Trabajo, Decretos de la Profesionalidad del Agente de Propaganda Médica, Leyes Laborales y Previsionales vigentes, que se dan por reproducidas.

Quedan reconocidas las Bolsas de Trabajo zonales de Agentes de Propaganda Médica, instituidas por las Asociaciones, Seccionales y Delegaciones de todo el país, a las que podrán recurrir las empresas para la cobertura de sus respectivas vacantes.

Ambas partes reconocen que las visitas del Agente de Propaganda Médica deben realizarse con el tiempo, condiciones y en promedio de manera tal que no afecte la receptividad profesional del médico u odontólogo y teniendo en cuenta que todo exceso de ellas, obstaculizará el objetivo mencionado y la labor profesional del A.P.M.

a) Las empresas eximirán a los Agentes de Propaganda Médica de realizar sus tareas específicas los días sábados. Cualquiera fuere el tiempo que el A.P.M. se encuentre en gira permanente o transitoria fuera de su lugar de residencia, tendrá como compensación un día y medio hábil de descanso en su domicilio real por cada fin de semana que hubiera estado ausente; por cada feriado nacional o local de su lugar domiciliario, tendrá un día hábil de descanso en su domicilio real. 

b) El A.P.M. en gira permanente, que permaneciera fuera de su lugar de residencia de lunes a viernes durante tres (3) semanas continuas, será compensado con un (1) día hábil franco en su lugar de residencia. Si esas giras se extendieran a cuatro (4) semanas consecutivas, el A.P.M. será compensado con tres (3) días hábiles de descanso en su lugar de residencia. Este beneficio igualmente corresponderá respectivamente cuando en la tercera o cuarta semana se trabaje en gira más de dos (2) días.

Los traslados del Agente de Propaganda Médica se harán con su con-sentimiento. Deberá hacerse cargo la empresa de los gastos que demanden el traslado del A.P.M., de los familiares a su cargo y/o personas que integren el grupo conviviente, incluso las eventuales diferencias de alquiler, previo acuerdo de partes. Las empresas otorgarán además un (1) día laborable con goce de sueldo íntegro, sin deducción de rubro alguno, a efectos de facilitar la mudanza de domicilio. Cuando el traslado o mudanza sea superior a los doscientos (200) Km. de su anterior residencia gozará de tres (3) días laborables para los mismos fines.

El Profesional Agente de Propaganda Médica que deba concurrir a Congresos, Convenciones, Ateneos, etcétera, que lo obligaren a permanecer fuera de su lugar de residencia, no verá afectada su remuneración y regirán las siguientes normas: a) Se efectuarán normalmente en días laborables. El A.P.M. será notificado con quince (15) días laborables de anticipación. El A.P.M. que no pudiera concurrir a dichas reuniones, deberá comunicarlo a la empresa con diez (10) días laborables de anticipación. b) Correrán por cuenta y cargo de la empresa los gastos que origine su traslado y estadía. c) La empresa abonará al A.P.M. que concurra a esos eventos un adicional del treinta (30 %) por ciento sobre la remuneración que corresponda a los días de duración, cuando aquellos se extiendan a más de dos (2) días. Si abarcara sábados, domingos, feriados nacionales o locales de su lugar de residencia, sólo regirá para estos días el descanso compensatorio y las leyes vigentes..

El uso del portafolio o sustituto aceptado por el A.P.M. deberá ser provisto sin cargo por la firma empleadora y asegurar su reposición cuando su estado así lo requiera. A los efectos de preservar la salud del trabajador, dicho elemento conteniendo material
promocional, no deberá exceder de cinco (5) kilos en total al inicio de sus tareas.

Cuando el empleador considere necesario el empleo de un cadete o agencia de distribución para el envío de paquetes, correrán por su cuenta los gastos que éstos demanden..

En cada establecimiento deberá colocarse en lugar visible, donde concurren habitualmente los A.P.M., vitrinas o pizarras destinadas a la información gremial o profesional emanada de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica a efectos de facilitar la información a sus afiliados. El no cumplimiento de esta obligación, previa intimación fehaciente de las asociaciones signatarias del presente, que podrán ser cursadas por sus respectivas seccionales, dará derecho a las mismas a su colocación por cuenta y cargo de las empleadoras.

LAS PARTES EXPRESAN SU VOLUNTAD DE CONTINUAR NEGO-CIANDO LA RENOVACIÓN DEL C.C.T. 119/75 EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA-BLEZCAN DE COMÚN ACUERDO. AL EFECTO MANIFIESTAN QUE DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO Y LAS PARTICULARIDADES DE CADA EMPRESA ES IMPORTANTE RESALTAR LA INTENCIÓN QUE CADA UNA DE ELLAS MANTENGA AUTONOMÍA NEGOCIAL PARA ACORDAR CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y LAS COMISIONES INTERNAS EN FORMA CONJUNTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SISTE-MAS REMUNERATORIOS Y OTRAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN ESTE C.C.T. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN LAS PARTES CONSTITUIRÁN UNA COMISIÓN PARITARIA INTE-GRADA POR 10 MIEMBROS, 5 POR EL SECTOR SINDICAL Y 5 POR EL SECTOR EMPRESARIO, CON POR LO MENOS UNO POR CADA CÁMARA, QUE TENDRÁN LA FUNCIÓN DE: a) INTERPRETACIÓN DEL CCT CUANDO EXISTA DUDA SOBRE EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS UTI-LIZADAS. b) NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DIFERENTES PARA PREVENIR, PALIAR, O SOLUCIONAR SITUACIONES DE GRAVES CRISIS QUE PUEDAN GENERARSE EN EMPRESAS DEL SECTOR. LAS DECISIONES SOLO SE PODRÁN TOMAR POR UNANIMIDAD CONSIDERANDO UN VOTO POR CADA UNO DE LOS SECTORES. NUNCA PODRÁ SESIONAR SIN LA PRESENCIA DEL DOS (2) INTEGRANTES POR CADA SECTOR..

Los empleadores otorgarán permiso con goce de sueldo, a sus A.P.M. que sean miembros de la Comisión Paritaria. El referido permiso con goce de sueldo se entiende por los días que deban concurrir a las audiencias convo-cadas por el Ministerio de Trabajo a fin de tratar la Convención Colectiva de Trabajo e interpreta-ción de la misma. Cuando los miembros paritarios residan a más de doscientos (200) kms. de la Capital Federal se ampliará el permiso otorgado con goce de sueldo para el tiempo necesario que demande su asis-tencia a la reunión. En todos los casos de este artículo la entidad gremial deberá comunicar pre-viamente por escrito las designaciones para el desempeño de los cargos gremiales a las respecti-vas empresas.

a) Los A.P.M. que por razones de ocupar cargos electivos y representativos en la respectiva entidad gremial dejaran de prestar servicio gozarán de licencia gremial otorgada sin goce de sueldo de acuerdo con las disposiciones que marca la Ley de Asociaciones Profesionales N0 20.615. b) Los A.P.M. con investidura gremial que deban realizar tareas inherentes a sus cargos, de-ntro de las horas de trabajo, y asimismo para aquellos A.P.M. que ocupando cargos gre-miales no hagan uso de licencias, tendrán derecho de hasta dieciocho (18) días de permiso gremial anual con goce de sueldo cuando sean miembros de Comisión Directiva de la Asociación y componentes de los Secretariados de las Seccionales y Sindicatos del interior del país. Para el cuerpo de delegados se establecen diez (10) días de permiso gremial con goce de sueldo. Para el cómputo de los permisos gremiales, la fracción de días serán considerada día entero, los permisos gremiales que excedan de lo establecido en este inciso serán otorgados sin goce de sueldo. Queda convenido que en los casos de reclamaciones administrativas la concurrencia de los delegados de la empresa denunciada a entrevistas o a audiencias que se designen, como así también en los casos en que la empresa disponga citación de cualquier A.P.M., en cumpli-miento de lo dispuesto en el articulo 72, Ley N0 20.744, importará automáticamente el goce de permiso gremial sin necesidad de previa notificación por parte del organismo sindical; los mis-mos serán computables para los diez (10) días anuales. Queda establecido que la investidura gremial comprende a: MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, SINDI-CATOS DEL INTERIOR, COMPONENTES
DE SECCIONALES Y DELEGADOS, conforme a la Ley de Asociaciones Profesionales N0 20.615.

El 26 de Mayo de cada año DÍA DEL AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA, será considerado a todos los efectos legales y convencio-nales como día feriado nacional.

El Agente de Propaganda Médica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el término que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales: a) Por matrimonio: quince (15) días corridos, la que se abonará por adelantado. b) Por matrimonio de sus hijos: un (1) día. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la Ley 20.744, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos): cuatro (4) días corridos, debiendo ser uno de los mismos día hábil. d) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos: dos (2) días corridos. e) LICENCIA POR PATERNIDAD Y/O ADOPCIÓN: DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS. f) Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en ma-trimonio de hecho en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la Ley 20.744, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad: tres (3) días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado médico. Todas estas licencias serán pagas y el sueldo sin deducción alguna. g) EN CASO DE ADOPCIÓN: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS CON PERCEPCIÓN INTEGRA DE HABERES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE NOTIFIQUE AL ADOPTANTE LA CONCESIÓN DE LA GUARDA CON VISTAS A LA ADOPCIÓN.

El A.P.M. gozará de una licencia de diez (10) días laborables por año calendario y con goce íntegro de sueldo para rendir examen en la enseñanza media, universitaria u otros establecimientos de enseñanza reconocidos oficialmente, a razón de hasta dos (2) días laborables por examen.

Se considerarán las establecidas en la Ley 20.744 del Contrato de Tra-bajo.

Toda trabajadora A.P.M. en razón de la modalidad de su tarea a partir del quinto (5°) mes de embarazo y durante el período de lactancia tendrá derecho a gozar de una licencia de dos (2) horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo o de una (1) hora diaria si la misma fuera la mitad de la jornada, sin reducción de su sueldo y sin perjuicio de otros beneficios legales. EN CASO DE ADOPCIÓN, DURANTE EL AÑO POSTERIOR A LA ADOPCIÓN SIEMPRE QUE EL MENOR TENGA HASTA DOS AÑOS DE EDAD, LA TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE UNA LICENCIA DE DOS (2) HORAS DIARIAS DENTRO DE LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO O DE UNA HORA DIARIA SI LA MIS-MA FUERA LA MITAD DE LA JORNADA, SIN REDUCCIÓN DE SU SUELDO Y SIN PERJUICIO DE OTROS BENE-FICIOS LEGALES.

Dado que la Agente de Propaganda Médica desarrolla sus tareas fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho, en caso de necesitarlo, a un (1) día de inasistencia por mes calendario no acumulable, sin afectación a sus haberes.

Existiendo en el país zonas que siendo endémicas, pueden ser calificadas como insalubres, el A.P.M. enviado a las mismas y que cumpla tareas en forma parcial o transitoria, en caso de contraer él o algún integrante de su grupo familiar o conviviente a cargo, enfermedad endémica o síntoma de la misma avalada profesionalmente, tiene el derecho a exigir inmediato traslado al igual que sus familiares o grupo conviviente a cargo y a la adjudicación de nueva zona. Los gastos de traslado y los ocasionados por el tratamiento de su enfermedad y la de sus familiares o grupo conviviente a cargo, estarán a cargo de la casa empleadora. El A.P.M. que como consecuencia de la misma se hubiera acogido a los beneficios de la jubilación por invalidez, tendrá derecho a la reincorporación inmediata en la misma actividad que desempeñaba en el mo-mento de su egreso y en otra zona, una vez desaparecidas las causas que motivaron su aleja-miento; a tal efecto, inmediatamente de la presentación del certificado por parte de la Caja de Ju-bilaciones respectiva, la empresa deberá darle trabajo con goce de haberes actualizado.